DEROGADO POR LEY 9548
DECRETO-LEY 8882/77
LA PLATA, 19 de SETIEMBRE de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente número 2300-7580/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1, apartado 3.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AI RES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- La Dirección Provincial de Hipódromos deberá organizar y realizar en el Hipódromo de La Plata, una reunión anual exclusiva de carreras, fuera de programa y con exclusión de los días sábados, como aporte a las obras y equipamiento de un Hospital para el Personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2.- Determínase que el producido de la reunión extraordinaria a que se refiere el artículo 1, una vez deducidos los gastos correspondientes de explotación, será entregado a la "Comisión Pro Ayuda Hospitales Argentinos", con personería jurídica otorgada por Resolución I.G.P.J. 3593, como colaboración para la construcción y equipamiento de un Hospital para el Personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, con cargo de rendición de cuentas.
ARTICULO 3.- Autorízase a la Dirección Provincial de Hipódromos a fijar la fecha de realización de la referida reunión hípica.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.