FUNDAMENTOS DE LA

 LEY 9409

 

Por esta norma se dispone la donación de una fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de Castelli al Arzobispado de La Plata, con destino a la construcción de templo, casa parroquial y edificaciones dedicadas a la prestación de servicios y actividades sociales, asistenciales, educativas y anexas.

La aludida fracción constituye una reserva de uso público sin cargo específico por imperio de la ley 3487, habiéndose inscripto su dominio en la Matrícula 859 del Registro del citado Partido.

El Arzobispado de La Plata ha requerido el bien para destinarlo a la finalidad impuesta en la norma, servicios que apunten a la satisfacción de necesidades de orden espiritual y moral de la sociedad.

Merituando las razones invocadas y teniendo en cuenta los importantes servicios que el recurrente brinda a la comunidad, se procede al dictado de la presente ley.