DECRETO-LEY 9397/79
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 10758.
LA PLATA, 4 de SETIEMBRE de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2200-8500/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Dónanse a la Municipalidad de Olavarría, las fracciones de tierra fiscal ubicadas dentro de su jurisdicción, nomencladas catastralmente como: Circunscripción II, Sección H, Chacras 737, 738, 751 y 752 y según título como: Chacras 791, 792, 823 y 824 e inscriptas al Folio 508 del año 1963 del Registro del citado Partido.
ARTÍCULO 2.- (Texto según Ley 10758) La Municipalidad de Olavarría dispondrá la utilización de las fracciones descriptas en el artículo anterior con fines de beneficio comunitario de índole social, cultural y/o deportiva.
ARTÍCULO 3.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la donataria.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.