DECRETO-LEY 9028/78
LA PLATA, 17 de ABRIL de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 4067-2873/70 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y
ARTICULO 1.- Revócase la donación efectuada por la Ley 7823 a la Secretaría de Estado de Comunicaciones, consistente en una fracción de tierra ubicada en la ciudad de Lobos, Partido del mismo nombre, nomenclada catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 174, Parcela 2g, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 62-46-76, en virtud de que la donataria no ha dado cumplimiento al cargo impuesto por el artículo 4 de la citada norma, retrotrayéndose, en consecuencia, el dominio del referido inmueble a la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo, por intermedio de sus Organismos específicos, deberá tomar posesión del inmueble mencionado en el artículo anterior e inscribir su dominio a nombre de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3.- Derógase la Ley 7823.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.