DECRETO-LEY 8825/77

 

Ver Ley 8749.

 

LA PLATA, 18 de julio de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2300-6518/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1º, apartado 9.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°.- Exímese al Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (C.O.I.R.C.O), incluso a sus actos constitutivos y hasta la total extinción del mismo, de los siguientes gravámenes provinciales:

a)      Impuesto inmobiliario, por los inmuebles inscriptos a su nombre.

b)     Impuesto a los ingresos brutos.

c)      Impuesto de sellos.

d)     Impuesto a los automotores.

 

ARTÍCULO 2°.- Las exenciones a los gravámenes mencionados en el artículo anterior, son extensivas a otros que los sustituyan o amplíen.

 

ARTÍCULO 3°.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.