DECRETO-LEY 8825/77
Ver Ley 8749.
LA PLATA, 18 de julio de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente número 2300-6518/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1º, apartado 9.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Exímese al Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (C.O.I.R.C.O), incluso a sus actos constitutivos y hasta la total extinción del mismo, de los siguientes gravámenes provinciales:
a) Impuesto inmobiliario, por los inmuebles inscriptos a su nombre.
b) Impuesto a los ingresos brutos.
c) Impuesto de sellos.
d) Impuesto a los automotores.
ARTÍCULO 2°.- Las exenciones a los gravámenes mencionados en el artículo anterior, son extensivas a otros que los sustituyan o amplíen.
ARTÍCULO 3°.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.