FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8777

 

La presente ley reemplaza la exención del impuesto a las actividades lucrativas que autoriza a otorgar la ley 7474 de Promoción Industrial por la liberación del recientemente creado impuesto a los ingresos brutos, a la vez que se extienden a este tributo las franquicias que de acuerdo con ese u otros regímenes promocionales se hubieren concedido en relación al gravamen reemplazado.

La ley número 8712 creó el impuesto  a los ingresos brutos con vigencia a partir del 1º de enero de 1977, indicándose en su artículo 31 que el mismo sustituye al Impuesto a las Actividades Lucrativas desde esa fecha.

Atento a que la naturaleza del nuevo impuesto, tanto desde el punto de vista jurídico como económico, es similar al que sustituye, se advierte la continuidad existente entre ambos en sus aspectos esenciales, estimándose necesario incorporar la exención del Impuesto a los Ingresos Brutos, dentro de los beneficios de la ley 7474 con el fin de evitar desigualdades en el tratamiento promocional a otorgar a las empresas acogidas a los mismos y las que los obtengan en el futuro.

Por otra parte y teniendo en cuenta la continuidad apuntada entre los tributos referidos, resulta conveniente reconocer mediante una norma de carácter general la extensión de las exenciones del Impuesto a las Actividades Lucrativas que se hubieran otorgado en virtud de las leyes 4726, 7110 y 7474 al impuesto que lo reemplaza, a partir de la fecha de su vigencia y hasta completar el período de desgravación que en cada caso se les acordara oportunamente de desgravación que en cada caso se les acordara oportunamente.

De este modo, se evita la necesidad de promover el dictado de un nuevo acto administrativo para cada beneficiario en particular, con la consiguiente economía de procedimientos que ello implica.