DECRETO - LEY 9366/79
LA PLATA, 11 de JULIO de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2335-3635/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -Juzgado de Paz y Registro Civil-, la fracción de tierra fiscal ubicada en la Localidad de Urdampilleta, jurisdicción del Partido de Bolívar, identificada catastralmente como: Circunscripción IX, Sección B, Manzana 103, Parcela 16, compuesta de una superficie de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN (1.751) METROS CUADRADOS, con la situación, dimensiones y demás características que se consignan en la inscripción de dominio anotada al Folio 290, año 1925, del Registro del Partido de Bolívar.
ARTÍCULO 2.- Dónase a la Municipalidad de Bolívar la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino al funcionamiento de dependencias públicas.
ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del represente legal de la donataria.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.