DECRETO-LEY 7282/67
Modificando el destino del subsidio acordado por Ley 6789.
LA PLATA, 14 de JUNIO de 1967.
VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 3938/967, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Modificase el destino de inversión del subsidio de un millón cien mil pesos moneda nacional ($ 1.100.000m/n), acordado por Ley 6789 a la Municipalidad de Bartolomé Mitre, para la construcción de viviendas municipales, cantidad que dicha Comuna utilizará en la adquisición de un inmueble para funcionamiento del Centro Asistencial.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.