DECRETO-LEY 7528/62

 

FIJANDO UNA CONTRIBUCION ANUAL DEL ESTADO PARA SOLVENTAR GASTOS QUE DEMANDEN LOS HOSPITALES DE LA PROVINCIA

 

LA PLATA, 25 de SEPTIEMBRE DE 1962.

 

VISTO que por imperio de la Ley número 6462 y su complemento número 6488, se dispone la implantación de un régimen experimental para otorgar a la comunidad un servicio hospitalario concebido de acuerdo a las más modernas técnicas de administración y adaptado a los actuales conceptos sociales de la asistencia y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la puesta en marcha de los establecimientos pilotos hasta la fecha, en lo que va del transcurso del año, se ha podido comprobar que las retribuciones a percibir, a que faculta el artículo 1º de la Ley número 6462, no compensan la totalidad de los costos de funcionamiento de dichos establecimientos hospitalarios;

 

Que ello se origina en que los aranceles y derechos sanatoriales que configuran tales retribuciones son los mínimos fijados por el Colegio de Médicos de la Provincia, que difieren cuantitativamente y cualitativamente de los establecidos para los organismos asistenciales privados;

 

Que, por otra parte, dichos hospitales experimentales prestan los servicios de fomento y prevención de la salud que son propios de los demás establecimientos estatales además del simple aspecto sanatorial con que cuentan los organismos asistenciales privados.

 

Que mientras los montos de las recaudaciones a que autoriza la Ley número 6462 no cubran los gastos de funcionamiento de tales dependencias estatales el Gobierno de la Provincia debe arbitrar los recursos necesarios para la continuidad de la prestación de sus servicios;

 

Que los recursos acordados por la Ley número 6488, han resultado insuficientes para la cobertura de los gastos calculados para el presente ejercicio presupuestario.

 

Por ello,

 

EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Anualmente la Ley de Presupuesto fijará una contribución del Estado para solventar los gastos que demanden los hospitales de la Provincia incluidos en Reforma Hospitalaria de acuerdo a la Ley número 6462 por los mayores servicios que prestan y que no se refieren a la común atención sanatorial.

 

ARTICULO 2.- Fíjase para el Presupuesto 1961/62, a efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo anterior, la contribución que se detalla a continuación;

Hospital de Gonnet.…………………………………………………….. $ 17.000.000

Hospital Mar del Plata……………………………………….…………. $ 33.300.000

 

ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto-Ley en el ejercicio 1961/62, se atenderá con cargo al Anexo XIII, Item 1, Partida Principal 5, Partida Parcial 4 del Presupuesto de Funcionamiento.

 

ARTICULO 4.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los Ministros en Acuerdo General.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese oportunamente a la Honorable Legislatura.

 

ARTICULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.