DECRETO-LEY 9415/79
LA PLATA, 4 de SETIEMBRE de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 4063-713/73 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 4.2. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Fíjase como nuevo destino con el carácter de utilidad pública como causa expropiatoria para la fracción de tierra fiscal ubicada en la Ciudad de Las Flores, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Quinta 21, Manzana 21a, Parcela 1, compuesta de una superficie de DOS MIL METROS CUADRADOS (2.000 m2), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 58-88-58, el de instalación de estación meteorológica.
ARTÍCULO 2.- Dónase al Estado Nacional -Fuerza Aérea Argentina, Servicio Meteorológico Nacional-, la fracción de tierra fiscal el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo 2 se producirá la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la donataria.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.