FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9666
La entrada en vigencia de la Ley 9558, del 1º de julio de
1980, que atribuyó a las municipalidades que integran el Consejo Intermunicipal
del Delta (CONINDELTA) la potestad de otorgar concesiones y permisos para la
extracción de arena, cascajo, canto rodado, pedregullo y demás sustancias
análogas que se encuentren en el lecho del sistema hídrico del Río Paraná, hace
necesario el dictado de la presente, con el fin de adecuar y compatibilizar la
fijación y percepción de los derechos contemplados en dicha ley con las
prescripciones previstas en las Ordenanzas Municipales, a la vez que se
posibilita una mayor simplificación del sistema tributario al fusionar las
tasas municipales con el canon de extracción previsto en la ley 9558 de manera
que el monto que resulte absorba la tasa municipal sin que ello signifique, en
términos reales, un incremento del tributo. Asimismo se tiende a obtener un
procedimiento de actualización de dicho canon, que refleje la real incidencia
del aumento del precio en plaza de la arena y demás sustancias análogas
extraídas.