FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9666

 

 

La entrada en vigencia de la Ley 9558, del 1º de julio de 1980, que atribuyó a las municipalidades que integran el Consejo Intermunicipal del Delta (CONINDELTA) la potestad de otorgar concesiones y permisos para la extracción de arena, cascajo, canto rodado, pedregullo y demás sustancias análogas que se encuentren en el lecho del sistema hídrico del Río Paraná, hace necesario el dictado de la presente, con el fin de adecuar y compatibilizar la fijación y percepción de los derechos contemplados en dicha ley con las prescripciones previstas en las Ordenanzas Municipales, a la vez que se posibilita una mayor simplificación del sistema tributario al fusionar las tasas municipales con el canon de extracción previsto en la ley 9558 de manera que el monto que resulte absorba la tasa municipal sin que ello signifique, en términos reales, un incremento del tributo. Asimismo se tiende a obtener un procedimiento de actualización de dicho canon, que refleje la real incidencia del aumento del precio en plaza de la arena y demás sustancias análogas extraídas.