FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9094

 

La Ley 8357, sancionada el 19 de diciembre de 1974, introdujo modificaciones a la Ley Orgánica de las Municipalidades prohibiendo el otorgamiento de permisos, autorizaciones o concesiones que posibiliten la construcción de Necrópolis privadas.

Por dicha norma legal, se declararon de utilidad pública y sujetos a expropiación los Cementerios privados autorizados por las Municipalidades, excepción hecha de los pertenecientes a la Iglesia Católica y otras órdenes religiosas admitidas constitucionalmente.

La restricción impuesta por la aludida ley, resulta un evidente avance sobre el derecho de propiedad, ya que los Cementerios no están comprendidos entre los bienes públicos del Estado General o de los Estados particulares enumerados por el artículo 2340º del Código Civil y tampoco están comprendidos entre los bienes privados de dichos Estados que enumera el artículo 2342º del mismo Código.

Es espíritu de este Gobierno proceder a la revisión de normas que resulten incompatibles con los planes de desestabilización, preservando, en este caso, el Poder de Policía mortuoria o funeraria disponiendo, con relación al ejercicio del derecho de propiedad sobre los sepulcros o sepulturas, las restricciones y limitaciones administrativas correspondientes, y regulando el funcionamiento, ubicación y características de este tipo de Cementerios y de la seguridad, higiene, ornato y condiciones de los mismos.

Es por ello que se ha estimado procedente la derogación de la Ley nº 8357 y consecuentemente, modificar la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 28º inciso 5, para posibilitar el logro de un justo equilibrio entre las potestades privadas y las regulatorias públicas.