DECRETO-LEY 9096/78
LA PLATA, 30 de JUNIO de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-458/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -calle de uso público-, la fracción de tierra fiscal ubicada próxima a Estación Juancho y Balneario “Villa Gesell”, que perteneciera al Partido de General Madariaga, actualmente jurisdicción del “Municipio Urbano de Villa Gesell”, situada entre las Parcelas 18a., y remanente de la 18k., de la Circunscripción VI, compuesta de una superficie de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (39.213,75 m2), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 39-111-77.
ARTÍCULO 2.- Inscríbase por los Organismos Técnicos Competentes a nombre de la Provincia de Buenos Aires el dominio de la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- Permútase la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo 1, por la fracción de tierra ubicada próxima a Estación Juancho y Balneario “Villa Gesell”, identificada catastralmente como: Circunscripción VI, Parcela 18a -parte-, compuesta de una superficie de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (36.642,75 m2), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 39-113-77 y que ofrece el señor Carlos Idaho Gesell, actual titular del dominio, inscripto al Folio 356, año 1953, del Registro del Partido de General Madariaga.
ARTÍCULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del oferente.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.