DECRETO-LEY 8890/77

 

LA PLATA, 30 de SEPTIEMBRE de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 4038-4540/70 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1, apartado 2.3. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Derógase la Ley 7748.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.