DECRETO-LEY 9781/81
La Plata, 9 de
diciembre de 1981.
Visto lo actuado en
el expediente número 2.203-455.082/73 y el Decreto Nacional número 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.-
Sustitúyese el artículo 2 de la ley 9400 por el siguiente:
"Artículo 2.-
Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura
de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola
comparecencia del representante legal de la empresa citada en el artículo 1.
La operación de que se trata, estará
exenta del pago del impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios".
ARTICULO 2.-
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín
Oficial" y archívese.