FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9130

 

En numerosos servicios de provisión de agua que tienen a su cargo la Dirección Provincial de Obras Sanitarias, debe recurrirse a la explotación de fuentes de buena calidad potable pero de baja capacidad de recuperación, situación esta que obliga a imponer una explotación moderada con el objeto de prevenir y consecuentemente evitar el deterioro del acuífero por intrusión de napas de mala calidad.

Esta situación, impuesta por la potencia de las fuentes indujo a considerar la regulación del suministro de agua potable, limitando la entrega de caudales domiciliarios para uso exclusivo de alimentación e higiene personal, procurando impedir no sólo su derroche sino su dispersión en otros menesteres y usos que puedan suplirse con aguas de menor calidad potable.

Siendo necesario e impostergable definir política en tales situaciones, la presente ley autoriza la fijación de tarifas diferenciales, estableciéndose precios por m3. ajustados al real costo de explotación, limitados al uso de cupos mínimos según exigencias resultantes de la recuperación de la fuente. Pasado ese límite, con el objeto de desalentar el consumo en exceso y consecuentemente, preservar la fuente, se contempla la fijación de tarifas diferenciales crecientes.