DECRETO-LEY 9310/79

 

LA PLATA, 30 de ABRIL de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2203-597.123/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.2.de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación -con todo lo edificado, plantado y adherido al suelo- el inmueble ubicado en la Ciudad de General San Martín, Partido del mismo nombre, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 16, Parcela 3a, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 47-19-79, ­inscripto su dominio en el Registro de la Propiedad, bajo el número 90.060, Folio 1213, Serie A año 1912; número 43.739, Folio 1124, Serie C año 1911; número 43.740, Folio 1434 vuelta/1435 año 1911, Serie C, con relación a la Declaratoria de Herederos número 201/1918 del ­Partido de General Pueyrredón, a nombre de ROSA FERRANTE o ROSA FE­RRANTE de REIBALDI, o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio.

 

ARTÍCULO 2.- El bien inmueble mencionado en el artículo anterior será destinado al funcionamiento de organismos de seguridad ­dependientes de la Jefatura de Policía de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo a la siguiente imputación: Ero­gaciones de Capital, Presupuesto año 1979 - Carácter 1 - Jurisdicción 03 - Unidad de Organización 6 - Ítem 17 - Finalidad 2 - Función 01- ­Programa 3 - Sección 2 - Sector 5 - Partida Principal 8 - Partida Subprincipal 3 - Partida Parcial 2.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.