FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9308

 

La ley que se acompaña dispone la donación al Estado Nacional Argentino (Ministerio de Economía –Secretaría de Estado de Transportes y Obras Públicas-), de varias fracciones de tierra fiscal destinadas a calles, ochavas, plaza y reserva de uso público, ubicadas en la localidad de Caseros, jurisdicción del Partido de Tres de Febrero.

Por decreto número 36.513 de fecha 27 de noviembre de 1948, el Estado Nacional expropió inmuebles que formaban parte de un fraccionamiento mayor aprobado por Plano 47-127-48, respetándose las calles, ochavas, plaza y reserva de uso público que figuraban en el mencionado plano y que pertenecían al dominio provincial.

Posteriormente, el Estado Nacional procedió a una nueva urbanización de hecho de la tierra expropiada, modificando el trazado original y la ubicación de los bienes fiscales del primitivo loteo, originándose el núcleo urbano denominado “Barrio Caseros”.

El Ente Nacional con el fin de la regularización dominial de acuerdo con los proyectos de urbanización realizados, presenta un plano de reubicación de las tierras de la Provincia, trasladando la primitiva plaza y reserva de uso público a otras manzanas, las cuales se hallan ocupadas por villas de emergencia, solicitando a su vez la cesión de las tierras fiscales.

Por tratarse de un hecho consumado y a los efectos de no perjudicar a los actuales propietarios en la obtención de los títulos de propiedad de los predios que le han sido asignados, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, dona al Estado Nacional las reservas a que hace referencia el artículo 1 de la ley adjunta.