DECRETO-LEY 9245/79
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Dec-Ley 9504/80.
NOTA: Ver Dec-Ley 9949/83 la cual sustituye denominaciones de varios partidos.
LA PLATA, 23 DE Enero de 1979
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-713/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 3.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferida
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y
ARTÍCULO 1.- Crease sobre territorio perteneciente a los actuales Partidos de Coronel Dorrego y Coronel .de. Marina Leonardo Rosales un nuevo Partido que se denominará “Municipio Urbano de Monte Hermoso”.
ARTÍCULO 2.- El Partido denominado “Municipio Urbano de Monte Hermoso” estará formado por la ciudad balnearia de Monte Hermoso y comprenderá las áreas complementarias, circundantes a ella, :relacionadas funcionalmente o en calidad de zonas de reserva, incluyendo en su territorio la localidad balnearia de Sauce Grande y la laguna del mismo nombre. Los límites del nuevo Municipio que se crea son los que en detalle se fijan en la planilla que se anexa como formando parte de esta Ley. La determinación numérica de los paralelos y meridianos referidos en la planilla adjunta para marcación de los límites fijados será dada por la Dirección de Geodesia al Ministerio de Obras Públicas una vez realizados los estudios pertinentes
ARTÍCULO 3.- Decláranse bienes municipales del Municipio Urbano que se crea por esta Ley:
Los bienes muebles de la Municipalidad de Coronel Dorrego que a la fecha de la promulgación de esta ley se encontraren afectados a la prestación de servicios municipales dentro del territorio del nuevo partido creado;
Los bienes inmuebles de la Municipalidad de Coronel Dorrego, que se encuentren en jurisdicción del nuevo partido, estén o no afectados a la prestación de servicios de carácter municipal.
ARTÍCULO 4.- A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, la. Municipalidad de Coronel Dorrego con intervención de la Delegación Comunal asentada en el territorio del nuevo partido, realizará el pertinente inventario.
ARTÍCULO 5.- El Municipio Urbano creado por la presente ley comenzará su ejercicio económico financiero y prestación de servicios en general, conforme a las ordenanzas que se dicten y directivas que se impartan a partir del 1° de abril de 1979. Hasta tanto se inicie la ejecución de lo precedentemente dispuesto, las tasas, impuestos, derechos y toda otra contribución serán percibidas por la Municipalidad de Coronel Dorrego, como hasta la fecha venía haciéndolo.
Las deudas contraídas y pendientes de pago al 31 de marzo de 1979 por la Municipalidad de Coronel Dorrego, por las obras y servicios realizados o a realizarse en jurisdicción territorial del nuevo partido, serán pagadas por esta. Los créditos que tenga la Municipalidad mencionada al 31 de marzo de 1979, originados por cualquier concepto en jurisdicción del nuevo partido creado por la presente ley, pasarán a favor del nuevo municipio.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad de Coronel Dorrego pagará los sueldos y jornales y atenderá los restantes compromisos que correspondan hasta el 31 de marzo de 1979. A partir del 1° de abril de 1979 el partido que se crea por la presente ley, percibirá el monto de las participaciones que por leyes nacionales y/o provinciales correspondan al mismo, de acuerdo con las normas vigentes en la materia
ARTÍCULO 7.- El nuevo partido deberá absorber al personal de la Municipalidad de Coronel Dorrego que se encuentre afectado a la prestación de servicios en jurisdicción del mismo. Con referencia al personal puramente administrativo, absorberá parte del que presta servicios en la sede de aquella Municipalidad en proporción a la cantidad e importancia de la población a servir.
ARTÍCULO 8.- Los servicios centrales de la Municipalidad de Coronel Dorrego y que en virtud de lo dispuesto en la presente queden en jurisdicción de este partido o del creado por esta ley, serán utilizados por ambos municipios.
Los Intendentes Municipales del Partido de Coronel Dorrego y del Municipio Urbano de Monte Hermoso convendrán los usos y las formas de solventar las erogaciones que los mismos causen.
ARTÍCULO 9.- Lo dispuesto en los artículos 3 al 8 será también de aplicación en lo pertinente respecto de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales en cuanto a la parte de su territorio que se desmembra para formar parte del Municipio que se crea.
ARTÍCULO 10. - El partido creado por la presente formará parte de la Sexta Sección Electoral de la Provincia y del Departamento Judicial de Bahía Blanca y en el tendrán competencia territorial los Tribunales de Trabajo de la ciudad de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 11.- (ARTÍCULO DEROGADO POR DEC-LEY 9504/80) Dispónese la prórroga de la jurisdicción del Juzgado de Paz del Partido de Coronel Dorrego, al territorio del nuevo partido creado.
ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese
ANEXO
LIMITES DEL “MUNICIPIO URBANO DE MONTE HERMOSO”
AL SUR:
El Océano Atlántico en una longitud de treinta y dos (32) kilómetros medidos sobre el paralelo que pasa por el Faro Recalada, correspondiendo diecisiete (17) kilómetros hacia el Oeste de dicho Faro y quince (15) kilómetros hacia el Este del mismo punto de referencia.
AL OESTE:
El meridiano que corresponde al punto extremo Sur-Oeste, determinado éste por la medición de los diecisiete (17) kilómetros al Oeste del Faro ya mencionado, y desde el Océano Atlántico hasta nueve (9) kilómetros hacia el Norte.
AL NORTE:
Desde el punto extremo Norte del meridiano que marca el límite Oeste antes referido el límite estará dado por el paralelo que corresponde a dicho punto en una longitud de diez (10) kilómetros en dirección al Este. Desde allí el límite del Municipio será la línea diagonal que une el extremo Este del paralelo referenciado con el extremo Nor-Oeste del puente correspondiente al cruce de la Ruta Provincial Numero 78 con el Río Sauce Grande, quedando dicho puente dentro de los límites del municipio. El límite continuará por la Rivera Norte del curso del Río Sauce Grande hasta el punto donde dicho cauce es sobrepasado por el puente del camino al Balneario Sauce Grande, quedando también dicho puente inc1uído dentro de los límites del Partido que se crea. Desde dicho puente el límite queda demarcado por el paralelo que pasa por el extremo Nor-Este del puente hasta su intersección con el meridiano que corresponda al punto extremo Sur-Este resultante de la medición de los quince (15) kilómetros al Este del Faro Recalada.
AL ESTE:
El meridiano que pasa por e1 punto determinado por la medición de los quince (15) kilómetros al Este del Faro mencionado, tomados sobre el paralelo correspondiente a dicho Faro, y desde el Océano Atlántico hasta la intersección de dicho meridiano con el paralelo correspondiente al extremo Nor-Este del puente que sobrepasa el Río Sauce Grande en el camino de acceso al Balneario del mismo nombre y que se enuncia como parte del límite Norte del Municipio.