DECRETO-LEY 9029/78
LA PLATA, 18 de ABRIL de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2400-7623/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 5.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Apruébase el convenio celebrado con fecha 23 de Diciembre de 1977 entre las Provincias de Buenos Aires, La Pampa y Río Negro, por el cual se crea el ENTE EJECUTIVO DE LA PRESA EMBALSE CASA DE PIEDRA y se sanciona su Estatuto, cuyo texto como Anexo forma parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestra página web en su versión PDF.