FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9462
La presente ley dispone la
inscripción a favor de la
Provincia de un inmueble declarado herencia vacante en los
autos sucesorios de Don CIPRIANO VIDAL, bien este que fuera denunciado por la Intendencia Municipal
de General Pinto, en cuya jurisdicción se encuentra.
De acuerdo a los artículos 3544 y
3588 del Código Civil y las prescripciones de la ley 7322, corresponde la
incorporación de ese bien al patrimonio Provincial.
Al momento de efectuar la
denuncia, la
Intendencia Municipal de General Pinto, solicitó la donación
del inmueble con el fin de posibilitar el emplazamiento en la localidad de Blaquier, sobre el terreno en cuestión, de una sucursal del
Banco de la Provincia,
como así también la instalación en el predio de una Antena de Microondas de la
empresa Entel, elementos estos que contribuirán al
desarrollo de la aludida localidad.
Merituando
el objetivo descripto y el interés comunitario de él resultante, el estado
provincial accede, a la donación requerida, mediante este acto legislativo.