FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9462

 

La presente ley dispone la inscripción a favor de la Provincia de un inmueble declarado herencia vacante en los autos sucesorios de Don CIPRIANO VIDAL, bien este que fuera denunciado por la Intendencia Municipal de General Pinto, en cuya jurisdicción se encuentra.

De acuerdo a los artículos 3544 y 3588 del Código Civil y las prescripciones de la ley 7322, corresponde la incorporación de ese bien al patrimonio Provincial.

Al momento de efectuar la denuncia, la Intendencia Municipal de General Pinto, solicitó la donación del inmueble con el fin de posibilitar el emplazamiento en la localidad de Blaquier, sobre el terreno en cuestión, de una sucursal del Banco de la Provincia, como así también la instalación en el predio de una Antena de Microondas de la empresa Entel, elementos estos que contribuirán al desarrollo de la aludida localidad.

Merituando el objetivo descripto y el interés comunitario de él resultante, el estado provincial accede, a la donación requerida, mediante este acto legislativo.