DECRETO-LEY 946479
LA PLATA, 26 de NOVIEMBRE de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2306-59.949/72 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Dónanse al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, las fracciones de tierra fiscal ubicadas en la Localidad de Talar de Pacheco, jurisdicción del Partido de Tigre, identificadas catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Quintas 74 y 81, Parcelas 1 y 2, con la situación y demás características que se consignan en la inscripción de dominio anotada al Folio 104 año 1936, del Registro del Partido de Tigre.
ARTÍCULO 2.- Los bienes inmuebles mencionados en el artículo anterior, serán destinados a la construcción y habilitación de viviendas.
ARTÍCULO 3.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del Instituto de la Vivienda.
ARTÍCULO 4.- Deróganse las Leyes 8659 y 8929.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial.