DECRETO-LEY 946479

 

LA PLATA, 26 de NOVIEMBRE de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2306-59.949/72 y la au­torización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades le­gislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Dónanse al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, las fracciones de tierra fiscal ubicadas en la Localidad de Talar de Pacheco, jurisdicción del Partido de Ti­gre, identificadas catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Quintas 74 y 81, Parcelas 1 y 2, con la situación y demás caracterís­ticas que se consignan en la inscripción de dominio anotada al Folio 104 año 1936, del Registro del Partido de Tigre.

 

ARTÍCULO 2.- Los bienes inmuebles mencionados en el artículo ante­rior, serán destinados a la construcción y habilitación de viviendas.

 

ARTÍCULO 3.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del Instituto de la Vivienda.

 

ARTÍCULO 4.- Deróganse las Leyes 8659 y 8929.

 

ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial.