La Plata, 12 de julio de 1982.
Visto lo actuado en el expediente 2.240-472/1982 y el Decreto Nacional
877/1980; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta
Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio celebrado entre la Provincia de
Buenos Aires y la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, por el cual se
institucionaliza el régimen de fiscalización adicional de los actos que realice
Cinturón Ecológico Area Metropolitana Sociedad del Estado, cuyo texto, como
Anexo, forma parte integrante de la presente ley.
ARTICULO 2.- Cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y
archívese.
CONVENIO
Entre La Provincia de Buenos Aires, por una parte, representada por el señor Gobernador Don JORGE RUBEN AGUADO; y por la otra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, representada por el señor Intendente Municipal Dr. Don GUILLERMO JORGE DEL CIOPPO, ambos en su carácter de únicos accionistas tenedores de la totalidad del capital accionario de CINTURON ECOLOGICO AREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO, y en tal virtud se firma el presente CONVENIO de acuerdo con las consideraciones y cláusulas que seguidamente se establecen:
1. Ambas partes consideran que la fiscalización externa de la Sociedad que actualmente realizada bajo el régimen de Sindicatura Colegiada encuadra en el marco de las disposiciones legales vigentes en la materia.
2. Que no obstante ello en virtud de la naturaleza de los recursos sociales que, en su casi totalidad, se nutren de ingresos de carácter público provenientes, a través de los Presupuestos Generales de la Provincia de Buenos Aires de sus Municipalidades comprendidas dentro del régimen de la Ley Provincial número 9111 y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, de ingresos derivados de las facultades Constitucionales y Legales que asiste a dichos Fiscos para gravar a la comunidad con impuestos, tasas y contribuciones, resulta menester incluir a Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado en un régimen especial de fiscalización adicional.
3. Que en tal sentido se ha expedido el H. Tribunal de Cuentas en su carácter de Organo Jurisdiccional de contralor de la Provincia de Buenos Aires en Acuerdo celebrado el día 18 de Marzo de 1981, al declarar su competencia en materia de fiscalización de la Sociedad en relación a los aportes efectuados por la Provincia, sin menoscabo ni daño para las respectivas jurisdicciones.
4. Que la fiscalización de los actos de gobierno en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires es realizada en el ámbito de su jurisdicción a través del contralor efectivizado por la Contaduría General de la Comuna.
POR TODO LOS EXPUESTO LAS PARTES CONVIENEN:
PRIMERO: Las partes resuelven institucionalizar por el presente el régimen de fiscalización adicional de los actos que realice el Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado a través del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires y de la Contaduría General de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
SEGUNDO: Como resultado de la misión encomendada el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires y la Contaduría General de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires deberán, con anterioridad a la fecha prevista para la realización de la Asamblea Ordinaria de cada año en la que corresponda considerar Memoria y Balance General del Primer Ejercicio concluido, elevar a sus respectivas jurisdicciones un informe causado en el que aconsejarán la aprobación u observación de dicha documentación y los fundamentos.
TERCERO: A los fines del cumplimiento de su misión la Comisión Conjunta de trabajo estará facultada para solicitar a los Organos de Administración y Fiscalización de la Sociedad copias de la documentación para auditar y/o los informes que estimaren oportunos. A tales fines deberá tener en cuenta el especial régimen legal y operativo de la Sociedad regulado dentro del marco de la Ley Nacional n° 20.705.
CUARTO: El presente convenio entrará en vigencia una vez ratificado por Ley Provincial y Ordenanza Municipal de ambas partes.
Se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los 3 días del mes de Junio de 1982.