FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9849
Siendo competencia del Ministerio
de Obras Públicas el manejo integral de los recursos hídricos de la Provincia, sean éstos
superficiales o subterráneos, lo cual incluye todo lo atinente al uso ordenado
de los mismos y al mantenimiento de su adecuada calidad, y constituyendo los desagües
industriales una de las principales causas del deterioro de dichos recursos,
resulta conveniente que su fiscalización sea también responsabilidad de ese
Departamento de Estado, integrándose con las restantes tareas a su cargo.
En el orden nacional el quehacer
hídrico está atendido por la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente
del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y el área de desagües industriales
por la Empresa Obras
Sanitarias de la Nación
y en la Provincia
de Buenos Aires se encuentra vigente la Ley N° 5965/58 que asigna competencia en la materia al
Ministerio de Obras Públicas, a través de la Administración
General de Obras Sanitarias, contemplando asimismo la
intervención de la Dirección Provincial de Hidráulica en lo
atinente a las condiciones hidráulicas de las descargas.
Igualmente, el poder de policía
en la materia se encuentra íntimamente vinculado a la actividad específica de
la citada Administración General de Obras Sanitarias, conforme a lo establecido
en la Ley N° 8065, su modificatoria Ley número 8914 y Decreto Reglamentario,
todo ello en concordancia con la
Ley de Ministerios N° 7279
anteriormente vigente.
Por Decreto N°
1291/81 se rige la estructura orgánica funcional del mencionado ente
autárquico, creando en el área de la Dirección Técnica la Subdirección de Desagües
Industriales a la cual se le asigna como misión la de "ejercer el poder
de policía sanitaria sobre la emisión de líquidos residuales, propendiendo a la
preservación y recuperación de los recursos hídricos". En virtud de ello,
dicha Repartición tiene implementadas las áreas específicas de ingeniería y
laboratorio, dictando las normas pertinentes, capacitando a sus profesionales y
técnicos y dotándolos del equipamiento necesario.
Por ello se sanciona la presente
ley cohesionando el régimen legal en cuanto a la competencia del Ministerio de
Obras Públicas en el área referida.