FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9849

 

 

Siendo competencia del Ministerio de Obras Públicas el ma­nejo integral de los recursos hídricos de la Provincia, sean éstos superficiales o subterráneos, lo cual incluye todo lo atinente al uso ordenado de los mismos y al mantenimiento de su adecuada calidad, y constituyendo los desagües industriales una de las princi­pales causas del deterioro de dichos recursos, resulta convenien­te que su fiscalización sea también responsabilidad de ese Depar­tamento de Estado, integrándose con las restantes tareas a su cargo.

En el orden nacional el quehacer hídrico está atendido por la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y el área de desagües industriales ­por la Empresa Obras Sanitarias de la Nación y en la Provincia de Buenos Aires se encuentra vigente la Ley N° 5965/58 que asigna competencia en la materia al Ministerio de Obras Públicas, a tra­vés de la Administración General de Obras Sanitarias, contemplan­do asimismo la intervención de la Dirección Provincial de Hidráu­lica en lo atinente a las condiciones hidráulicas de las descargas.

Igualmente, el poder de policía en la materia se encuentra íntimamente vinculado a la actividad específica de la citada Administración General de Obras Sanitarias, conforme a lo establecido en la Ley N° 8065, su modificatoria Ley número 8914 y Decreto Re­glamentario, todo ello en concordancia con la Ley de Ministerios 7279 anteriormente vigente.

Por Decreto 1291/81 se rige la estructura orgánica funcional del mencionado ente autárquico, creando en el área de la ­Dirección Técnica la Subdirección de Desagües Industriales a la ­cual se le asigna como misión la de "ejercer el poder de policía sanitaria sobre la emisión de líquidos residuales, propendiendo a la preservación y recuperación de los recursos hídricos". En virtud de ello, dicha Repartición tiene implementadas las áreas específicas de ingeniería y laboratorio, dictando las normas pertinentes, capacitando a sus profesionales y técnicos y dotándo­los del equipamiento necesario.

Por ello se sanciona la presente ley cohesionando el régimen legal en cuanto a la competencia del Ministerio de Obras Pú­blicas en el área referida.