DEROGADA POR LEY 10078

 

DECRETO-LEY 9729/81


LA PLATA, 13 de AGOSTO de 1981.


VISTO lo actuado en el expediente número 2240-241/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY:

ARTICULO 1: Sustitúyese el artículo 5 de la Ley 8.702, por el siguiente:


   “Artículo 5: Establécese el plazo de cuatro (4) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, para que el donatario dé comienzo de ejecución de las obras proyectadas”.

ARTICULO 2: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.