DEROGADA POR LEY 10078
DECRETO-LEY 9729/81
LA PLATA, 13 de
AGOSTO de 1981.
VISTO lo actuado en
el expediente número 2240-241/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1: Sustitúyese el artículo 5 de la Ley 8.702, por el siguiente:
“Artículo 5: Establécese el
plazo de cuatro (4) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura
traslativa de dominio, para que el donatario dé comienzo de ejecución de las
obras proyectadas”.
ARTICULO 2: Cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.