DECRETO-LEY 8621/76
Donando a la Municipalidad de Monte, fracción de tierra fiscal destinada a una sala de primeros auxilios.
LA PLATA, 28 de JULIO de 1976.
VISTO lo establecido en el Acta para el Proceso de Reorganización Nacional y en virtud de la autorización conferida en el Anexo 8, artículo 1, inciso 3.2. de la instrucción 1/76 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Dónase a la Municipalidad de Monte la fracción de terreno ubicada en la Estación Videla Dorna, Partido de Monte, designada según Catastro como Circunscripción V, Sección Rural, Parcela 10 e, de ciento cuarenta y nueve metros cuadrados, ochenta y dos decímetros cuadrados (149,82 m2) de superficie, surgida del plano 73-56-75, inscripción de dominio a nombre de la provincia de Buenos Aires bajo el número 45, año 1939, con cargo a ser destinada a la construcción de una Sala de Primeros Auxilios.
ARTÍCULO 2.- Fíjase un plazo de dos (2) año, a contar de la fecha de sanción de la presente Ley, para que la donataria dé comienzo de ejecución en el inmueble referido precedentemente a la obra proyectada.
ARTÍCULO 3.- Establécese que si se cambiase el destino impuesto y/o no se cumpliera con el término precitado, se producirá la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.