FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8624

 

La ley 8.269, del personal de la Policía, previó dentro de su Capítulo II que trata del régimen disciplinario policial, la existencia de consejos de disciplina cuyas funciones, atribuciones, integración y demás aspectos de su quehacer dejó librados a la reglamentación (artículo 43, inciso d), ley 8.269).

El decreto 9.102/974 reguló acerca de los consejos de disciplina estableciendo que “en los sumarios administrativos en que el Instructor, la Asesoría Letrada, la Secretaría Jurídica o la Jefatura de Policía estimaren configurada falta sancionada con cesantía, exoneración o separación de retiro, previamente a la resolución del sumario, se requerirá opinión de los Consejos de Disciplina del personal superior o del personal subalterno, según sea el caso”.

La experiencia recogida desde su aplicación, es de destacar que no existieron hasta el año 1973, demuestra lo inconveniente de su intervención. La existencia de un procedimiento sumarial en el cual el derecho de defensa está plenamente garantizado, torna innecesaria la actuación de un organismo como el de que se trata, presencia que se vuelve inocua desde que sus pronunciamientos no obligan en medida alguna al órgano encargado a resolver. Pero, ello sí, obliga a efectuar un trámite que produce demoras y complicaciones en la última fase del proceso.

Es intención del gobierno provincial, que encuadra dentro de los propósitos y objetivos básicos para el Proceso de reorganización Nacional, el eliminar toda traba burocrática que conspire contra la necesaria eficiencia y economicidad en el funcionamiento de los organismos estatales.

Dicha política requiere la supresión de los aludidos consejos de disciplina, la que debe efectuarse mediante la modificación que se propicia a la ley 8.269 y la posterior reforma al decreto 9.102/974.