DECRETO-LEY 8042/73

 

LA PLATA, 25 de ABRIL de 1973.

 

VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto Nº 717/71, Artículo 1º, Apartado 3.1. y la Política Nacional Nº 50, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el Artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase del remanente del área expropiada oportunamente para la Construcción del Barrio Obrero Gene­ral San Martín de la ciudad de Pergamino, Partido del mismo nom­bre, las tierras designadas catastralmente según plano 82-202-58 como: Circunscripción XV – Sección D - Manzana 23, superficie ­3.376,36 m2, Manzana 29, superficie 1.064,00 m2 y Fracción II, Superficie 10.164,31 m2, configurando una superficie total de CATORCE MIL SEISCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (14.604,67 m2).

 

ARTÍCULO 2.- Dónase a la MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO los bienes a que se ha hecho referencia en el artículo anterior, estableciéndose como nueva finalidad la construcción de viviendas o dependencias municipales en las Manzanas 23 y 29 y la erección de una plaza pública en la Fracción II.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.