DECRETO-LEY 24239/57

 

 

 

Autorizando al Ministerio de Educación a designar con el nombre de “Profesor Luis Morzone” a la Escuela Excepcional Nº 14 de La Plata, y a un establecimiento de su dependencia en cada Distrito.         

 

 

 

LA PLATA, 26 de DICIEMBRE de 1957.

 

 

VISTO el expediente 2.608-49.671/957, por el que el Ministerio de Educación, solicita la imposición del nombre de “Profesor Luis Mor­zone” a la Escuela Excepcional número 14 del distrito de La Plata, lo que no puede ser dispuesto por dicha Secretaría de Estado por oponerse a ello la prescripción contenida en el artículo 81 del Re­glamento General para las Escuelas Públicas, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que el profesor Luis Morzone fue un eminente maestro que con­sagró su existencia y sus mejores afanes en aras de los niños defi­cientemente dotados, culminando sus esfuerzos con la fundación de la primera Escuela de Afásicos y Retardados de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

Que se distinguió por los importantes y vastos estudios que rea­lizara en el campo de la psicología infantil, la pedagogía diferencia­da, la foniatría, etcétera.

 

 

Que en su actividad infatigable, organizó y dictó cursos de per­feccionamiento para maestros de niños anormales, colaborando ade­más en numerosas publicaciones y dictando ciclos de conferencias que sirvieron para poner de relieve su versación sobre el tema.

 

 

Por ello y atento a lo aconsejado por el Ministerio de Educación,

 

 

EL INTERVENTOR FEDERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO

 

DECRETA CON FUERZA DE

 

 

 

LEY:

 

 

 

ARTÍCULO 1.- El Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires, designará con el nombre de “Profesor Luis Morzone” a la Escuela Excepcional número 14 del distrito de La Plata.

 

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase al Ministerio de Educación, para imponer el nombre de “Profesor Luis Morzone” a un establecimiento de su de­pendencia en cada distrito, cuando así lo soliciten las respectivas di­recciones.

 

 

ARTÍCULO 3.- Hágase saber oportunamente a la Honorable Legislatura.

 

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los Mi­nistros en Acuerdo General.

 

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y cumplido, pase al Ministerio de Educación, a sus efectos.