DECRETO-LEY 24239/57
Autorizando al Ministerio de Educación a designar con el nombre de “Profesor Luis Morzone” a la Escuela Excepcional Nº 14 de La Plata, y a un establecimiento de su dependencia en cada Distrito.
LA PLATA, 26 de DICIEMBRE de 1957.
VISTO el expediente 2.608-49.671/957, por el que el Ministerio de Educación, solicita la imposición del nombre de “Profesor Luis Morzone” a la Escuela Excepcional número 14 del distrito de La Plata, lo que no puede ser dispuesto por dicha Secretaría de Estado por oponerse a ello la prescripción contenida en el artículo 81 del Reglamento General para las Escuelas Públicas, y
CONSIDERANDO:
Que el profesor Luis Morzone fue un eminente maestro que consagró su existencia y sus mejores afanes en aras de los niños deficientemente dotados, culminando sus esfuerzos con la fundación de la primera Escuela de Afásicos y Retardados de la Provincia de Buenos Aires.
Que se distinguió por los importantes y vastos estudios que realizara en el campo de la psicología infantil, la pedagogía diferenciada, la foniatría, etcétera.
Que en su actividad infatigable, organizó y dictó cursos de perfeccionamiento para maestros de niños anormales, colaborando además en numerosas publicaciones y dictando ciclos de conferencias que sirvieron para poner de relieve su versación sobre el tema.
Por ello y atento a lo aconsejado por el Ministerio de Educación,
EL INTERVENTOR FEDERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO
DECRETA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- El Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires, designará con el nombre de “Profesor Luis Morzone” a la Escuela Excepcional número 14 del distrito de La Plata.
ARTÍCULO 2.- Facúltase al Ministerio de Educación, para imponer el nombre de “Profesor Luis Morzone” a un establecimiento de su dependencia en cada distrito, cuando así lo soliciten las respectivas direcciones.
ARTÍCULO 3.- Hágase saber oportunamente a la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los Ministros en Acuerdo General.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y cumplido, pase al Ministerio de Educación, a sus efectos.