DECRETO-LEY 9195/78
LA PLATA, 2 de NOVIEMBRE de 1978.
VISTO la autorización otorgada mediante la Instrucción Nº 1/78, Artículo 5° de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ellas conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Increméntase en la suma de CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 47.394.000.000) el Presupuesto General fijado para el Ejercicio 1978 por el Artículo 1º de la Ley 9007, ampliado por la Ley 9157, importe que aumentará el crédito presupuestario que a continuación se indica:
Carácter 1 – Jurisdicción 4: Ministerio de Economía - Unidad de Organización 6 - Ítem 21: Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia - Finalidad 9 - Función 1 - Programa 3 - Sección 1: Erogaciones Corrientes - Sector 4 - A Clasificar - Partida Principal 6: Crédito Adicional - Partida Subprincipal 1: Emergencia y Ajuste.
ARTÍCULO 2.- Amplíase en la suma de CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 47.394.000.000) el Cálculo de Recursos de la Administración Central estimado por el Artículo 3° de la Ley 9007 y ampliado por la Ley 9157, para atender las erogaciones del Presupuesto General de la Provincia para el Ejercicio 1978, conforme al siguiente detalle:
1. Recursos Específicos
1.1. Ingresos Corrientes
1.1.2. De Jurisdicción Nacional
1.1.2.01. Régimen de Coparticipación Federal.
ARTÍCULO 3.- Fíjase, para ejercicios futuros, el aporte de la Administración Central a favor de la Dirección de la Energía con destino a la instalación en Bahía Blanca, de una central termoeléctrica de dos (2) turbogeneradores de 310 MW cada uno, transferidos de conformidad con el Decreto Nacional N° 2409 del 12 de Octubre de 1978, en los importes que a continuación se detallan:
1979 18.000.000.000
1980 29.880.000.000 1981 29.430.000.000 1982 28.080.000.000
1983 22.770.000.000
ARTÍCULO 4.- Otórgase por esta única vez, una contribución al Presupuesto de la Nación, por un importe de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS ($ 15.000.000.000) en concepto de ayuda financiera al Tesoro Nacional, a efectos de posibilitar la atención de necesidades a su cargo.
Al respecto el Poder Ejecutivo incorporará al Presupuesto General de la Provincia - Ejercicio 1978 - la correspondiente partida específica, tomándose los fondos de la ampliación a que alude el artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.