DEROGADA POR LEY 10138

 

DECRETO-LEY 10103/83

 

LA PLATA, 29 de NOVIEMBRE de 1983.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2400-2413/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Dónanse al Club Hípico de Monte Grande las frac­ciones de tierra fiscal ubicadas en el Partido ­de Esteban Echeverría, nomencladas catastralmente como: Cir­cunscripción 1, Sección B, Quinta 13, Fracción III, Manzanas 13h, y 13j, con la superficie, dimensiones y linderos que surgen del plano aprobado con característica 30-110-64, con des­tino a campo de deportes y desarrollo de sus actividades.

 

ARTICULO 2.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo precedente, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio de la Provincia con todo lo plan­tado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemniza­ción alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTICULO 3.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del donatario.

 

ARTICULO 4.- Derógase la Ley 6666.

 

ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.