DEROGADA POR LEY 10138
DECRETO-LEY 10103/83
LA PLATA, 29 de NOVIEMBRE de 1983.
VISTO lo actuado en el expediente número 2400-2413/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Dónanse al Club Hípico de Monte Grande las fracciones de tierra fiscal ubicadas en el Partido de Esteban Echeverría, nomencladas catastralmente como: Circunscripción 1, Sección B, Quinta 13, Fracción III, Manzanas 13h, y 13j, con la superficie, dimensiones y linderos que surgen del plano aprobado con característica 30-110-64, con destino a campo de deportes y desarrollo de sus actividades.
ARTICULO 2.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo precedente, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio de la Provincia con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTICULO 3.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del donatario.
ARTICULO 4.- Derógase la Ley 6666.
ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.