FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9199
Por la presente se introducen modificaciones a la ley 5827 –Orgánica del Poder Judicial-.
La adecuación de las estructuras judiciales a las reales necesidades del servicio de Justicia, impone su modificación en la oportunidad que los estudios encarados por el Gobierno de la Provincia así lo demuestren.
En cumplimiento de los objetivos fijados se ha dispuesto la supresión de una Defensoría de Pobres y Ausentes en el Departamento Judicial de Dolores, y la integración de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes en forma similar a la adoptada para las Cámaras de Apelación de los Departamentos Judiciales de General San Martín, Lomas de Zamora, Morón y San Isidro, continuando de esta manera la política fijada con la sanción de las leyes 8916 y 9114.
Finalmente, razones de técnica legislativa han llevado a plasmar en el texto de la ley 5827 la composición e integración de las Cámaras de Apelación del Departamento Judicial de Azul en atención a que se ha producido el supuesto previsto por el artículo 11 de la ley 8067.