FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9519

 

 

Por la presente ley se faculta a la Sociedad del Estado constituida por convenios celebrados entre la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, denominada “Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado”, para actuar como sujeto expropiante respecto de los bienes declarados de utilidad pública para el cumplimiento de su objeto social.

La finalidad de la norma sancionada, consiste fundamentalmente en posibilitar que la mencionada Sociedad del estado, realice directamente por sí los avenimientos expropiatorios con los propietarios de los inmuebles afectados por la obra que ejecuta la misma.

Las característica del programa del “CEAMSE” determinan la necesidad de proceder a la expropiación de una superficie de aproximadamente treinta mil (30.000) hectáreas en diversos partidos del área metropolitana, que por la cantidad de parcelas involucradas implica la actividad expropiatoria de mayor magnitud encarada por la Provincia de Buenos Aires en su historia. En virtud de ello se impone la adopción de todos los recaudos para que la gestión expropiatoria se realice  en la cantidad y tiempo que requieren las obras que efectúa la mencionada Sociedad.

Debe señalarse especialmente que la facultad de actuar como sujeto expropiante que se reconoce a “Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado” no es exclusiva y excluyente, toda vez que la Provincia conserva al respecto su potestad expropiatoria originaria.

Finalmente corresponde destacar que la posibilidad de atribuir calidad de sujeto expropiante a un ente estatal de las características del “CEAMSE”, encuentra fundamento en doctrina y antecedentes legales nacionales, tales como la Ley 20.139 respecto de las facultades expropiatorias de la delegación argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande y la autorización genérica contenida en el artículo 2 de la Ley Nacional 21.499 de Expropiaciones.