DECRETO-LEY 9520/80
LA PLATA, 8 de ABRIL de 1980.
VISTO lo actuado en el expediente número 4003-33927/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -calle de uso público-, la fracción de tierra fiscal ubicada en Ministro Rivadavia, jurisdicción del Partido de Almirante Brown, situada en la Circunscripción IV, Sección A, entre la Quinta 1 y la Parcela 705g., con una superficie aproximada de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TRECE DECÍMETROS CUADRADOS (2.635,13 m2) con las medidas lineales y superficiales que surjan del plano de mensura a aprobarse oportunamente.
ARTÍCULO 2.- Inscríbase por los Organismos Técnicos Competentes a nombre de la Provincia de Buenos Aires el dominio de fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- Permútase la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo 1, por la fracción de tierra ubicada en Ministro Rivadavia, jurisdicción del Partido de Almirante Brown, situada en la Circunscripción IV, Sección A, Parcela 705g., -parte- con una superficie aproximada de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (3.143,85 m2) con las medidas lineales y superficiales que surjan del plano de mensura a aprobarse oportunamente, y que ofrece la Empresa “PORCELANA TSUJI SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA”, actual titular del dominio inscripto al folio 3701, año 1973, con destino a la apertura de una nueva calle.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Ministerio de Economía -Dirección Provincial de Catastro Territorial- para formalizar la entrega de posesión de la fracción fiscal y recepción del inmueble particular.
ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la recurrente.
ARTÍCULO 6.- Condiciónase la escrituración dispuesta por el artículo precedente, a la formalización por la firma recurrente del plano de mensura que deslinde la fracción a permutar.
ARTÍCULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.