FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9945
La presente ley declara de utilidad pública y sujetos a expropiación diversos inmuebles ubicados en la ciudad de Azul, Partido del mismo nombre, con destino a la ampliación de las instalaciones de la Unidad Número 7- Cárcel de Encausados- dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia, que funciona en predios linderos.
Las Leyes 9217 y 9476, formularon la declaración de expropiación respecto de una serie de inmuebles, habiéndose celebrado contratos de avenimiento con los propietarios de algunos de ellos. Pero respecto de los que ahora nos ocupan, amén de no haberse llegado a acuerdo alguno con sus dueños por diversas razones, se ha vencido el término legal que fija la Ley 5708 en su artículo 47 para que se promueva el juicio expropiatorio, debiendo en consecuencia tenerse por abandonada la expropiación y siendo necesario el dictado de una nueva norma a los mismos fines que las anteriores.
Atento lo expuesto, considerando que aún mantienen su vigencia los motivos que dieron origen a las mencionadas leyes, y teniendo en cuenta la necesidad de contar con los inmuebles mencionados a efectos de solucionar la carencia de espacio suficiente para el normal desenvolvimiento de la Unidad Carcelaria citada, el Gobierno de la Provincia procede a sancionar la presente ley.