DECRETO-LEY 9888/82

 

                                                                LA PLATA, 9 de diciembre de 1982.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2100-16.291/82 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

L E Y

      

ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 13 de la Ley número 6982 – Instituto de Obra Médico Asistencial  texto según Ley número 9152-, por el siguiente:

 

“ Artículo 13.-  Se establece el aporte de los afiliados directos en dos y medio ( 2 y ½) por ciento de los sueldos, bonificaciones, dietas, sueldo anual complementario o cualquier otra retribución sujeta a descuento jubilatorio para los agentes en actividad e igual porcentaje de la jubilación, pensión o retiro para los afiliados del sector pasivo. La contribución prevista en el inciso b) del artículo 12 será de un tres y medio (3 y ½) por ciento, calculado sobre los conceptos previstos para el aporte de los afiliados directos”.

 

ARTICULO 2.- Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a partir del día 1° de Diciembre de 1982.

 

ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.