FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9897

 

La presente ley sustituye al régimen de actualización de deudas por obligaciones fiscales realizada en base a la evolución del índice de precios mayoristas, por otro que contempla el reconocimiento de una tasa de interés sobre la deuda original, midiendo ésta por la tasa activa promedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

De tal manera se pretende eliminar efectos negativos del régimen de ajustes por un índice general de precios en un contexto de desequilibrio inflacionario con importantes variaciones en la estructura de precios de la economía.

En tales circunstancias, la aplicación de dicho sistema, vigente hasta el momento, produce una significativa elevación de la carga tributaria real de algunos sectores, medida en términos del precio de su propia producción si el mismo, por causas reales o institucionales, ha quedado rezagado  en el proceso de crecimiento generalizado de precios.

Estas deficiencias, inherentes a cualquier sistema de preservación de los recursos fiscales en una economía inflacionaria solo podría ser remediado a través de la aplicación de índices que contemplen cada situación en particular, lo cual constituye una forma administrativamente inaplicable.

Es por ello que se optó por la aplicación de una tasa de interés basada en las condiciones vigentes en cada momento del mercado financiero, aunque con un diferencial con el objeto de evitar que el sector fiscal pueda ser considerado como una alternativa de financiamiento al sistema financiero institucionalizado.