Visto lo actuado en el expediente número 2329-236/976 y la autorización otorgada mediante la Instrucción 1/976, artículo 1, apartado 2.3. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Derógase la ley 8385.
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “ Boletín Oficial”y archívese.