DEC-LEY  8669/76

 

La Plata, 22 de Noviembre de 1976.

 

Visto lo actuado en el expediente número 2329-236/976 y la autorización otorgada mediante la Instrucción 1/976, artículo 1, apartado 2.3. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Derógase la ley 8385.

 

ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “ Boletín Oficial”y archívese.