FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8668

 

En el año 1964 y por iniciativa del Honorable Concejo Deliberante de La Matanza, se autoriza al Departamento Ejecutivo a dirigirse a la Honorable Legislatura a fin de solicitarle que por intermedio de una ley especial se designe ciudad a la localidad de Villa Madero que se encuentra ubicada dentro de la zonificación definitiva del partido en el área urbana y está considerada como centro de segunda categoría luego de Ramos Mejía y San Justo que pertenecen a la primera categoría.

Su importancia como unidad urbana, es manifiesta. Tiene una densidad de población notable y en ella se encuentran radicadas cuatrocientas (400) industrias del más variado tipo, tales como química, textil, maderera, de la alimentación y muchas otras que constituyen un verdadero centro de trabajo creador.

Ello ha motivado, asimismo, el afincamiento de un vigoroso comercio con mil trescientos (1.300) locales, que juega  un papel  de singular trascendencia en el quehacer diario de la comunidad.

Su dinámico e intenso desenvolvimiento se conjuga con la actividad destacada de importantes instituciones que patentizan su jerarquía educacional, cultural, social y económica. Es así como hoy  cuenta con jardines de infantes, establecimientos primarios, secundarios y diferenciales, centro de salud, iglesias, asilos, Bancos y numerosas instituciones sociales, culturales, de fomento y deportivas.

La medida propiciada cuenta con informes y dictámenes favorables de organismos de competencia para hacerlo, entre ellos el de la Asesoría General de Gobierno, quien considera que los elementos aportados justifican el trámite, ajustándose a lo dispuesto por el artículo 132, inciso 3), de la Constitución de la Provincia.

Por lo expuesto, el Gobierno de la Provincia, que es solidario con la justificada aspiración de la sanción de la ley que le asigne categoría de ciudad por el sentido en que se inspira y la finalidad que la guía, considera de estricta justicia adoptar la medida propuesta.