FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8841

 

El Ministerio de Bienestar Social en cumplimiento del poder de policía sanitaria debe aplicar sanciones de los infractores a las normas que hacen a la salubridad, seguridad e higiene de los ambientes de trabajo, como asimismo, a quienes transgreden aquéllas referidas al ejercicio de las ciencias auxiliares de la medicina y el arte de curar.

Al crearse por la Ley 5116 el ex-Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (actual Ministerio de Bienestar Social), se estableció en el artículo 40 que para castigar o reprimir las infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, podría disponer clausuras, comisos, inhabilitaciones y multas.

Posteriormente, al aprobarse las normas que rigen la habilitación y funcionamiento de los establecimientos de Bienestar Social, se fijaron las sumas a aplicar en concepto de multas, graduando su monto de acuerdo con la gravedad de la infracción y su posible incidencia para la seguridad, salubridad e higiene del personal de los mismos y/o de la población.

Esos montos, si bien en su momento cumplieron la finalidad de función ejemplificadora de castigo al infractor, en la actualidad por efecto de la desvalorización de la moneda han quedado prácticamente anulados, por lo que la norma tuitiva no encuentra dentro del orden jurídico la correspondiente amenaza coactiva que induzca a su cumplimiento.

La ley sancionada, a la par de actualizar los montos permite su adecuación automática eliminando así las desventajas del sistema vigente. Igualmente, se ha estructurado un sistema ágil y coherente que redundará en un mejor cumplimiento de los objetivos por parte de la autoridad de aplicación y en una mayor seguridad jurídica para los administrados.