DECRETO-LEY 8842/77

 

LA PLATA, 29 de JULIO de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2306-41419/71 y ­la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, ar­tículo 1, apartado 3.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Dónase al OBISPADO DE MAR DEL PLATA el sobrante de tierra fiscal ubicado en el Partido de General Lavalle, identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Parce­la 38d, compuesto de una superficie de DOSCIENTAS SESENTA Y UN HECTAREAS, NOVENTA Y CINCO AREAS, VEINTINUEVE CENTIAREAS, VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (261has. 95as. 29cas. 24dm2.), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano a­probado con característica 42-63-54, con destino a explotación granjera, agropecuaria y demás propias del Hogar Politécnico "Jo­sé Manuel Estrada", de San Clemente del Tuyú.

 

ARTÍCULO 2.- Establécese un plazo de dos (2) años, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, para que el donatario dé comienzo a la explotación mencionada.

 

ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 1, o no se cumpliere con el plazo establecido en el ar­tículo anterior, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización ­alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 4.- Formalícese por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas.

 

ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.