DECRETO-LEY 8842/77
LA PLATA, 29 de JULIO de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente número 2306-41419/71 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1, apartado 3.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Dónase al OBISPADO DE MAR DEL PLATA el sobrante de tierra fiscal ubicado en el Partido de General Lavalle, identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Parcela 38d, compuesto de una superficie de DOSCIENTAS SESENTA Y UN HECTAREAS, NOVENTA Y CINCO AREAS, VEINTINUEVE CENTIAREAS, VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (261has. 95as. 29cas. 24dm2.), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 42-63-54, con destino a explotación granjera, agropecuaria y demás propias del Hogar Politécnico "José Manuel Estrada", de San Clemente del Tuyú.
ARTÍCULO 2.- Establécese un plazo de dos (2) años, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, para que el donatario dé comienzo a la explotación mencionada.
ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 1, o no se cumpliere con el plazo establecido en el artículo anterior, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 4.- Formalícese por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.