DEROGADA POR LEY 10187
DECRETO-LEY 10088/83
La Plata, 4 de noviembre de 1983.
VISTO lo actuado en el expediente número 2333-286/83 y el Decreto Nacional
número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la
Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ARTICULO 1.- Incorpórase en el artículo 12 de la Ley 9648 (T.O.1983)
tasas retributivas de servicios, Inciso A), Dirección Provincial de Rentas
-Dirección Provincial de Catastro Territorial, como apartado nuevo, el
siguiente texto:
”5. Liquidaciones de deudas. Por cada pedido de liquidación de deuda atrasada
anterior al año corriente, veinte pesos argentinos ($a. 20).
Esta tasa deberá abonarse juntamente con el impuesto que resulte de la
liquidación practicada.”
ARTICULO 2.-A los efectos de la actualización de la tasa fijada en el
artículo 1, de conformidad con las normas del artículo 23 de la ley 9648
(T.O.1983), deberá procederse tomando como base el índice de precios mayoristas
nivel general, correspondiente al mes de agosto de 1983.
ARTICULO 3.- La presente ley comenzará a regir a partir de los cinco (5)
días corridos siguientes al de su publicación.
ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín
Oficial y archívese.