DECRETO-LEY 9698/81
LA PLATA, 11 de MAYO
de 1981.
VISTO lo actuado en
el expediente número 2100-3991/75, y el Decreto Nacional número 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1:
Sustitúyese el artículo 2 de la Ley 8.926, por el siguiente:
“Artículo 2.- Dónase al Obispado de
Quilmes, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con
destino a la instalación de una Sala de Primeros Auxilios, a efectos de que la
Congregación Hermanas de la Caridad "Santa Juana Antida" que se
encuentra en el mismo Partido, construya el mencionado edificio, para la
prestación de asistencia médica”.
ARTICULO 2: Cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.