DECRETO-LEY  9698/81


LA PLATA, 11 de MAYO de 1981.


VISTO lo actuado en el expediente número 2100-3991/75, y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1: Sustitúyese el artículo 2 de la Ley 8.926, por el siguiente:


   “Artículo 2.- Dónase al Obispado de Quilmes, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino a la instalación de una Sala de Primeros Auxilios, a efectos de que la Congregación Hermanas de la Caridad "Santa Juana Antida" que se encuentra en el mismo Partido, construya el mencionado edificio, para la prestación de asistencia médica”.


ARTICULO 2: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.