FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8921
Por la presente ley se desafecta
del dominio provincial y se dispone la inscripción en el Registro de
El dominio del aludido inmueble
se halla inscripto a nombre de
Realizado un pormenorizado estudio sobre la titularidad dominial, el Organismo competente concluye que la fracción en cuestión se halla afectada por las disposiciones de las leyes mencionadas, encontrándose comprendida dentro de la fracción objeto del convenio aludido.
En virtud de lo expuesto, con la sanción de la presente, se cumple definitivamente el acuerdo concertado en el año 1905 con el Gobierno Nacional.