DECRETO-LEY 8920/77

 

LA PLATA, 4 de NOVIEMBRE de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 3001-18484/77 y lo establecido por el artículo 1 de la Resolución número 2018/77 del señor Ministro del Interior; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Los Magistrados y Funcionarios acogidos al régimen de la Ley 8146 que reingresaren posteriormente en el Poder Judicial, continuaran rigiéndose por dicha Ley al momento de su ulterior retiro, computándosele a los fines del reajuste previsional, si correspondiere, los nuevos servicios prestados.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.