DECRETO-LEY 8742/77
LA PLATA, 15 de MARZO de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente número 2100-5889/75 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1º, apartado 3.2. de la Junta Militar, en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y
ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público- la fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de González Catán, jurisdicción del Partido de La Matanza, identificada catastralmente como: Circunscripción V, Sección F, Manzana 343, Parcela 1, compuesta de una superficie de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (1745,50 m2), con la situación, dimensiones y demás características que se consignan en la inscripción de dominio anotada al folio 3413, año 1972, del Registro del Partido de La Matanza.
ARTÍCULO 2.- Dónase al Estado Nacional Argentino -Ministerio de Cultura y Educación de la Nación- la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino al funcionamiento de un establecimiento educativo.
ARTÍCULO 3.- Exímese a la donataria del pago del cánon en concepto de compensación por usufructo que establece el artículo 19 de la Ley 5797 por todo el período de la ocupación, en virtud del fin público que cumple.
ARTÍCULO 4.- Formalícese por la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del donatario.
ARTÍCULO 5.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2°, se producirá la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.