FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8735
Las aludidas fracciones pertenecen al patrimonio de la provincia de Buenos Aires por dominio eminente, estando inscriptas en las matrículas 5.185 y 1.395, del Registro del partido de Adolfo Alsina.
Los mencionados bienes inmuebles se encuentran ocupados desde el año 1971 por la citada sociedad quien requiere la cesión definitiva en virtud de encontrarse emplazado sobre los mismos el edificio de su cuartel, adeudando el pago del derecho anual en concepto de compensación por usufructo tal como lo prescribe el artículo 19 de la ley 5.797.
La municipalidad de Adolfo Alsina avala la gestión fundamentándola en la loable y abnegada labor que cumple la referida institución.
En consecuencia, tratándose de una entidad que ofrece un servicio público de primerísima importancia y más aún, que sus componentes arriesgan en muchísimos casos sus propias vidas al querer cumplir su cometido, el Estado Provincial accede mediante la sanción de la presente ley al requerimiento interpuesto, eximiéndola a su vez del pago del canon por el período de ocupación.