DECRETO-LEY  9744/81


La Plata, 25 de septiembre de 1981.


Visto lo actuado en el expediente número 2.609-32.331/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Restablécese la vigencia de la Ley 9387 hasta el 31 de diciembre de 1983.


ARTICULO 2.- La presente ley será complementaria de las de Presupuesto que rijan dentro del plazo de su vigencia.


ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.