DECRETO-LEY 9744/81
La Plata, 25 de
septiembre de 1981.
Visto lo actuado en
el expediente número 2.609-32.331/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.-
Restablécese la vigencia de la Ley 9387 hasta el 31 de diciembre de 1983.
ARTICULO 2.-
La presente ley será complementaria de las de Presupuesto que rijan dentro del
plazo de su vigencia.
ARTICULO 3.-
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín
Oficial" y archívese.