DECRETO-LEY 10024/83

 

NOTA: Ver Ley 10457 (Ref. rectifica y modifica el Convenio)


La Plata, 30 de agosto de 1983.


Visto lo actuado en el expediente número 2.100-8.834/81 y el Decreto Nacional 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY


ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio celebrado entre la Provincia y el Consejo Agrario Nacional -en liquidación- por el cual se ceden y transfieren a favor del Estado provincial los inmuebles comprendidos en la cláusula primera del Convenio que, como Anexo I forma parte integrante de la presente ley.


ARTICULO 2.-Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la protocolización de las actuaciones administrativas que correspondan, para proceder a la inscripción del dominio de los inmuebles que se transfieren por el Convenio que se aprueba por la presente ley sin que resulte necesaria la comparecencia del representante del Consejo Agrario Nacional -en liquidación-.


ARTICULO 3.- Cúmplase, Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y

archívese.

NOTA: El Anexo I puede ser consultado en su versión PDF.