DECRETO-LEY 10024/83
NOTA: Ver Ley 10457
(Ref. rectifica y modifica el Convenio)
La Plata, 30 de
agosto de 1983.
Visto lo actuado en el expediente número 2.100-8.834/81 y el Decreto Nacional
877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
SANCIONAN Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio celebrado entre la Provincia y el Consejo
Agrario Nacional -en liquidación- por el cual se ceden y transfieren a favor
del Estado provincial los inmuebles comprendidos en la cláusula primera del
Convenio que, como Anexo I forma parte integrante de la presente ley.
ARTICULO 2.-Extiéndase por ante la Escribanía General
de Gobierno, la protocolización de las actuaciones administrativas que
correspondan, para proceder a la inscripción del dominio de los inmuebles que
se transfieren por el Convenio que se aprueba por la presente ley sin que
resulte necesaria la comparecencia del representante del Consejo Agrario
Nacional -en liquidación-.
ARTICULO 3.- Cúmplase, Comuníquese, publíquese, dése al Registro y
"Boletín Oficial" y
archívese.
NOTA: El Anexo I puede ser consultado en su versión PDF.