DECRETO-LEY 9637/80
LA PLATA, 10 de DICIEMBRE de 1980.
VISTO lo actuado en el expediente número 4025-583/80 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, propiedad de quien o quienes resulten ser sus actuales titulares de dominio los que se detallan a continuación:
ARTÍCULO 2.- Los bienes inmuebles que se expropian por el artículo anterior, serán destinados a la conformación de un paseo público.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.